Se ha aprobado el martes 18 de abril del corriente año, en sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de El Salvador, la LEY DE FOMENTO A LA INNOVACION Y MANUFACTURA TECNOLOGICA, la cual tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país, a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología. En esta breve nota les presentamos las principales novedades o puntos de interés de la ley.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA NUEVA LEY?
a) Acelerar la Innovación y manufactura tecnológica, tales como, componentes de microelectrónica y semiconductores; b) Desarrollar materiales innovadores y tecnologías de procesamiento; c) Liderar el desarrollo de manufactura de tecnología avanzada en Latinoamérica; d) ampliar y diversificar el talento humano salvadoreño para la manufactura tecnológica; e) promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas; f) proporcionar incentivos apropiados mediante la reducción de impuestos y otros incentivos diseñados específicamente para fomentar la inversión y el desarrollo de la industria tecnológica en el territorio nacional.
¿QUIEN ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SU REGULACION Y CALIFICACION?
La aplicación de dicha ley corresponderá al Ministerio de Economía. La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley y su reglamento, y demás normativa fiscal.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Economía tendrá entre sus atribuciones: a) Emitir Acuerdos de calificación conforme lo establecido en la ley y su reglamento, b) realizar inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley; c) Establecer e implementar mejores prácticas en procesos avanzados y capacitación de la fuerza laboral a través de la colaboración entre empresas líderes y proveedores; d) crear y mantener el Registro Nacional de Empresas de industrias de innovación y manufactura tecnológicas
¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA LEY?
Serán beneficiarios de dicha ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas, de las comprendidas en el artículo 7 de la ley. Un punto importante es que no se establece un capital de inversión mínimo para las start ups o empresas lideres del sector locales o extranjeras que se beneficien de la ley, por lo que entendemos que en concordancia con el Código de Comercio, si se constituyen como nuevas sociedades o se registran como sucursales extranjeras, podrían hacerlo con los mínimos legales requeridos por dicha normativa, pudiendo incluso operar como entidades extranjeras no domiciliadas.
Las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, así como las inversiones relacionadas can operaciones ya establecidas en el territorio, o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, quedan excluidas de los beneficios de la presente ley.
No podrán tampoco acogerse a los beneficios de la ley, las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios incluidos en otros regímenes tributarios especiales, tales como, aquellos contemplados en la normativa que regula las Zonas Francas lndustriales y de Comercialización, y aquella que regula los Parques y Centros de Servicio Internacionales, entre otros.
¿QUE ACTIVIDADES SON INCENTIVADAS?
Las actividades que resultan incentivadas conforme al art 6 de la ley son aplicables a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades comerciales en sectores productivos relacionados al menos con uno de los siguientes rubros
- Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares.
- Desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos; inteligencia artificial, análisis masivo de datos; tecnología de registro distribuida; soluciones de ciberseguridad;
- Tecnologías basadas en la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, incluidas las plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados,
- lngeniería y tecnologías de sistemas, necesarias para integrar tecnologías Industriales básicas a cadenas productivas globales.
¿CUALES SON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE SE OFRECEN?
Los beneficiarios de la presente ley, que cuenten con un acuerdo de calificación vigente emitido por el Ministerio de Economía, podrán optar a los siguientes incentivos fiscales para el plazo de quince años contados a partir del día siguiente de la notificación de la emisión del acuerdo de Calificación por el Ministerio de Economía:
- Exención total del Impuesto Sobre la Renta respecto de las actividades
- Exención de todo tipo de retenciones del impuesto sobre la renta respecto de las actividades incentivadas.
- Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios.
- Exención del pago de la Ganancia de Capital, conforme a los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
- Exención total del pago de los derechos arancelarios a la importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades incentivadas.
¿QUÉ BIENES SON OBJETO DE EXENCION?
La exención total de los derechos arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de bienes indicada en el articulo 7 de la ley, es aplicable únicamente a los bienes que sean indispensables para la actividad beneficiada, siendo obligatorio que estén debidamente identificados por los beneficiarios como de uso exclusivo para la actividad en cuestión. De igual forma, la cantidad de bienes a importar debe ser proporcional a la capacidad instalada del beneficiario á través del cual se desarrollará la actividad incentivada.
¿CUALES SERAN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LOS INCENTIVOS FISCALES?
Para ser beneficiarios de los incentivos fiscales, las personas Interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
- Estar registrado ante la autoridad tributaria salvadoreña, lo cual se acreditará con el número de Identificación Tributaria del solicitante.
- Acreditar que sus actividades se encuentran comprendidas dentro de las actividades incentivadas, y acreditar que corresponden a nuevas inversiones.
- Acuerdo de Calificación vigente emitido por el Ministerio de Economía.
-Finalmente, concluimos este breve resumen, comentando que existen en la ley, ciertas obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de la misma, así como un régimen sancionatorio en casos de incumplimientos, como también un mecanismo de evaluación que hará el Ministerio de Economía para evaluar la aplicación de dichos incentivos.
-La ley aún requiere ser sancionada y enviada a publicar por el Presidente de la República, para que sea ley vigente, lo que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a su publicación, debiendo emitirse posteriormente el reglamento para su aplicación.
-Si necesita asesoría al respecto de esta nueva ley, y acompañamiento en la formalización de su empresa en El Salvador, y los trámites de obtención de acuerdo de calificación para ser beneficiario de los amplios incentivos fiscales previstos, podemos servirle con la eficiencia y diligencia que nos permite contar con la experiencia en el manejo de clientes locales e internacionales en temas comerciales diversos, de tecnología, telecomunicaciones, criptomonedas, etc.
Raúl García Mirón. e- mail: [email protected]
GARCIA MIRON ABOGADOS
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