Cuando la empresa enfrenta un conflicto

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La actividad empresarial es el motor que impulsa la actividad económica de un país.  La meta del empresario, sea industrial, comercial o de servicios, de cualquier tamaño, es que  crezca su empresa, generar empleos y aprovechar nuevas oportunidades de negocio, pero sobre todo, que los acuerdos se cumplan.

¿Qué sucede cuando el empresario,  enfrenta  cambios unilaterales en la relación contractual,  o debe hacer frente a incumplimientos contractuales?  es aquí  donde las cosas se complican,   y realiza el por qué  necesita contar con  un marco legal adecuado,  y el acceso a medios de solución de conflictos que hagan  realidad  la necesidad de seguridad jurídica. Y es que el cumplimiento de contratos,  la existencia de normas adecuadas,   mecanismos alternos  de resolución de controversias,  procesos y  tribunales ágiles además de confiables,  complementan  la ecuación que implica sentirse seguro jurídicamente hablando.

La continuidad del negocio es la máxima a tener siempre presente,  por ello, surgido un conflicto, la solución amigable es el primer camino obligado a seguir.  En el ámbito de la contratación pública la ley LACAP  en sus arts.162 y 165  prevé el mecanismo del arreglo directo, para procurar la solución de controversias derivadas de la ejecución de  contratos, previo a optar al arbitraje; pero no vamos a obviar que las reformas hechas a la ley  en 2011, procuraron darle preponderancia a la solución judicial, pues  el art. 161 señala que las diferencias en la ejecución de contratos se someterán a sede judicial, salvo acuerdo expreso en contrario, de someterse a arbitraje.

La ley de mediación, conciliación y arbitraje (LMCA), cuya actualización   es necesaria,  no prevé el trato directo entre partes,   como  paso previo al proceso arbitral,  lo que no implica que  no se agote  la oportunidad de una solución directa como en la práctica suele hacerse.  Dicha  ley igualmente  sufrió reformas en  2011, que intentaron desnaturalizar al arbitraje, al introducir  el artículo 66-A que incorporó el recurso de apelación contra los laudos arbitrales dictados en derecho.  Cosa un tanto ambigua sucedió con las reformas a la LACAP, pues se estableció que los laudos institucionales serían inapelables,  a diferencia de los laudos ad hoc.

En 2010 entró en vigencia el  Código Procesal Civil y Mercantil.  Una novedosa normativa que introdujo los procesos por audiencias orales y públicas, estructuró el proceso judicial de manera que privara la celeridad, inmediación del juez, fijando plazos para resolver,  multas por su retraso, y dotando de mejores  garantías al ciudadano que acude a tutelar sus derechos ante la justicia ordinaria. Sin embargo, la saturación de casos, limitación de recursos y la falta de una adecuada y constante capacitación, no solo a los jueces, sino a sus colaboradores,  provocan disparidad y deficiencia de criterios, sobre asuntos que involucran contratación internacional,  contratos modernos o atípicos,  y complejos clausulados, lo que lleva a restarle confianza a la opción  de  depositar en manos de la justicia común, la solución de conflictos civiles y comerciales de gran relevancia, que son  manejados con mucha mayor celeridad, idoneidad y sobre todo reserva  en un proceso arbitral.

En un proceso común ante los tribunales ordinarios,   además de la siempre presente  mora judicial,  implica que con suerte, demore solo en la primera instancia, un promedio ideal de 10 meses, sin dilaciones, incidentes o recursos, lo que es totalmente improbable. Por su  parte,  el arbitraje,  incluida la fase pre-arbitral,   toma una duración promedio de 3 a 6 meses,  dependiendo de la complejidad del conflicto,   y si es un arbitraje ad-hoc o institucional,  pero  ofrece además la exclusiva posibilidad de designar como árbitros  a  expertos independientes, idóneos en el manejo de los temas a solucionar.

¿Qué se sugiere  entonces al empresario, frente al evento de enfrentar  un conflicto?   aquí entra el rol del buen abogado o firma legal,  con conocimientos no solo procesales, sino en  medios alternos de solución de conflictos,  que privilegie la asesoría preventiva,  de manera que pueda prever desde las etapas previas a la adjudicación de proyectos,  y/o negociación y firma de contratos privados,  aquellos aspectos previsibles  y los  “ocultos”  que derivarán  probablemente en un conflicto  interpretativo,  de ejecución o cumplimiento.  Es decir, un due diligence,  que identifique claramente los alcances del contrato, riesgos, bilateralidad de derechos y obligaciones,  cargas onerosas que desequilibren la relación contractual,  formas de terminación y sus consecuencias,  y el cumplimiento normativo  que abarque los ámbitos legales, contables, fiscales, registrales  y regulatorios.

Debe entonces el abogado, ser un aliado del empresario, conocer la dinámica de sus negocios  y los efectos que imprevistos o potenciales riesgos puedan producir en su actividad.  Y si con todo, el conflicto es un hecho, acudir al arbitraje  es la mejor opción,  pues en un corto plazo  podrá obtenerse la solución definitiva al conflicto. Para esto debió haberse redactado en su oportunidad, previo a la firma del contrato,  una buena cláusula o convenio arbitral,   aconsejando que se prefiera la decisión  en derecho e institucional,  en lugar del arbitraje ad hoc y en  equidad,   bajo la normativa  y  en la sede que más  y mejor relación tengan con el objeto del contrato y las partes,  facilitando  con ello la posterior ejecución del laudo,   con todo lo cual se asegurará  la agilidad, autonomía, efectividad y una decisión única y ejecutable que solo puede proveer el arbitraje. A veces el costo es mayor, pero el ahorro en el tiempo,  la continuidad del negocio,  y minimizar incluso  los riesgos reputacionales, hacen que valga mucho más  la pena.

Lic .Raúl García Mirón

Especialista en arbitraje comercial internacional

2019-09-25T14:29:14-06:00

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