El 26 de enero de 2015, es una fecha histórica para el desarrollo, liberalización y progreso notable en el mercado de la telefonía en El Salvador, pues es la fecha en que finalmente y luego de muchos años de espera, que incluyó propuestas, discusiones, contrapropuestas, y hasta inactividad por falta de voluntad en gobiernos anteriores; se logró la tan esperada firma del contrato de servicios de administración de la base de datos de portabilidad númerica, celebrada entre los distintos operadores de telefonía y el Operador de Portabilidad, que administrará las bases de datos y el sistema de portabilidad numérica; por supuesto, bajo la supervisión y liderazgo de SIGET.
Me alegra haber formado parte de la última y decisiva etapa de éste proceso, gracias a la invitación que me hizo una empresa cliente, operadora de redes comerciales de telecomunicaciones (ORC) como se llama en el lenguaje de las telecomunicaciones a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía, para acompañarles como asesor legal y al mismo tiempo como participante del Comité Técnico Consultivo para la portabilidad numérica (CTCPN) en el proceso iniciado desde octubre del 2014, que implicó, desde la fase de elaboración, revisión y aprobación de las reglas de funcionamiento del comité, de los Términos de Referencia (TDR) de las bases de la licitación pública internacional que abrió el proceso de competencia para los oferentes a manejar el sistema de portabilidad, así como todas las diversas e intensas jornadas que conllevó la revisión de los paquetes de documentación contenida en las ofertas presentadas por los dos oferentes que finalmente entraron a la competencia, así como la revisión final del contrato y sus anexos, para finalmente dar vida legal y material a tan esperado proyecto, que hay que reconocerlo, ha sido liderado por la Ingeniero Blanca Coto, Superintendenta de la SIGET, quien a su vez preside el comité técnico consultivo CTCPN, y su equipo técnico y jurídico de colaboradores, quienes en todo tiempo mostraron alto profesionalismo, compromiso con el proyecto, y cuyo liderazgo nos convenció a todos, de que éste, efectivamente era un proyecto de país, y como tal había que hacer lo posible para ponerse de acuerdo entre los 12 distintos operadores de telefonía que existen en el país, para lograr su puesta en marcha, luego de años de espera.
Nuestro país, se convierte entonces, en parte del selecto grupo de mas de 65 naciones que ya han aplicado el proceso de portabilidad numérica, y en lo que a Latinoamérica se refiere, seguimos los pasos de países que desde 2009 iniciaron ya con esto como México, Colombia, República Dominicana, Chile, y más recientemente, Costa Rica en 2013 y Honduras el año recién pasado, por lo que para avanzar en el mundo globalizado de hoy y pretender seguir a la vanguardia en la región, en el sector de telefonía, era urgente por fin arribar a esta feliz concreción del proceso de portabilidad.
No pretendo aburrirle amable lector, pues el tema de la PORTABILIDAD NUMERICA, es un tema muy especializado – eminentemente técnico- e interesante, que se necesitarían centenas de párrafos para abordar su contenido, lo que no solo escapa a mi capacidad, sino al objetivo de esta breve reseña; sin embargo, intentaré en pocas líneas, hacer un breve recorrido por sus antecedentes, sus elementos más característicos para entender la portabilidad numérica, así como las ventajas que se esperan obtener de este nuevo sistema
MARCO REGULATORIO
El marco normativo que da base a este proyecto está sustentado en La Ley de Telecomunicaciones que establece la portabilidad del número como un recurso de telecomunicaciones esencial y como un derecho del cliente usuario de los servicios de telefonía fija y móvil. Art. 29: Son derechos de los usuarios: j) la portabilidad del número telefónico; estableciéndose ésta como un derecho de los usuarios y una obligación de los operadores de telefonía fija y móvil; en particular, la portabilidad del número consistente en que un usuario podrá cambiarse voluntariamente de operador, conservando su número móvil o fijo sin costo alguno. Así mismo, es obligación del operador de origen del servicio, realizar con agilidad y sin costo para el usuario, todos los trámites para la migración de éste al operador que él haya seleccionado. La SIGET será la responsable de realizar el estudio de factibilidad para la selección de los tipos de portabilidad y modelo de sistema a implementar y emitir el reglamento correspondiente, todo ello según lo más conveniente a los intereses de los usuarios, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto.
Por su parte el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones sostiene: “Art. 79-A. La funcionalidad de la portabilidad del número telefónico se establece como un derecho de los clientes/usuarios y una obligación de los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones de telefonía fija y móvil; en particular, la portabilidad del número consistente en que un usuario podrá cambiarse voluntariamente de operador, conservando su número móvil o fijo sin costo alguno.
A esto hay que agregar por supuesto el REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA, que puede ser consultado en el sitio web de SIGET: www.siget.gob.sv
ANTECEDENTES
-El TLC USA-CAFTA-DR, en uno de sus enunciados establece que los países signatarios se comprometen a garantizar que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, en su territorio proporcionen portabilidad del número, en la medida técnica factible, de manera oportuna, en términos y condiciones razonables.
-Mediante decreto Legislativo No. 379 de fecha 10 de junio de 2010, que modificó el articulo 29 de la Ley de Telecomunicaciones, se aprobó la Portabilidad del Número Telefónico, estableciéndose ésta como “un derecho de los usuarios y una obligación de los operadores de telefonía fija y móvil, consistiendo la portabilidad numérica, básicamente en que un usuario podrá cambiarse voluntariamente de operador, conservando su número móvil o fijo, sin costo alguno.
-El 23 de mayo de 2011, el titular de la SIGET del período correspondiente, emitió la resolución No. T-0665-2011, por medio de la cual se aprobó el REGLAMENTO DE PORTABILIDAD DEL NÚMERO TELEFÓNICO.
-El 18 de agosto de 2011, fue emitida la resolución No. T-1262-2011, a través de la cual se remitió a todos los operadores de telecomunicaciones los documentos denominados “Informe Final Portabilidad Numérica en El Salvador”, “Estudio de Actualización de la Viabilidad Económica sobre la Implementación de la Portabilidad Numérica en El Salvador”; así como el proyecto de REGLAMENTO DE PORTABILIDAD DEL NUMERO TELEFÓNICO, con el objetico de que se manifestaran sobre sus contenidos y realizaran todos los aportes técnicos y operativos que consideraran pertinentes para viabilizar la implementación de la portabilidad numérica.
-Mediante nota de referencia C-0106-2012 del 8 de mayo de 2012, el titular de la Gerencia de Telecomunicaciones informó a los operadores de telecomunicaciones, con el propósito de reiniciar el procedimiento de implementación de la portabilidad numérica, se conformaría un Grupo de Trabajo para elaborar conjuntamente las actividades y reglas de dicho proyecto.
-Habiéndose analizado las observaciones presentadas por los diversos operadores, mediante la resolución No. T-1006-2012 del 12 de septiembre de 2012, se les otorgó audiencia para que se manifestaran sobre el proyecto de REGLAMENTO DE PORTABILIDAD DEL NUMERO TELEFÓNICO. Dichas observaciones fueron recibidas el 10 de octubre de 2012, habiéndose suspendido el procedimiento administrativo de implementación hasta el 4 de julio del 2014.
-Por medio de la resolución No. T-0568-2014 del 4 de julio de 2014, se reinició el procedimiento de implementación de la portabilidad numérica, remitiéndose a los operadores de telecomunicaciones el proyecto de REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA (ajustado a las últimas observaciones y requerimientos presentados por éstos), para que por escrito presentaran sus observaciones al mismo.
-Mediante el Decreto Ejecutivo No. 58 de fecha 18 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial número 172, Tomo 404, de ese mismo día, se dictaron reformas al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, entre ellas, la arriba referida al art.79
-Una vez aprobado el Decreto Ejecutivo se procedió a analizar las observaciones y propuestas presentadas tanto en 2011, 2012 y 2014, por los operadores de telecomunicaciones, estableciéndose las condiciones técnicas y jurídicas con lo cual, se procede a emitir el REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA.
OBJETIVOS
Entre los objetivos de este proyecto de portabilidad numérica están:
– El objetivo principal de este proyecto es cumplir con el mandato establecido en el artículo 29 letra j) de la Ley de Telecomunicaciones , que dispone como uno de los derechos de los usuarios la portabilidad del número telefónico “(…) estableciéndose ésta como un derecho de los usuarios y una obligación de los operadores de telefonía fija y móvil; en particular, la portabilidad del número consistente en que un usuario podrá cambiarse voluntariamente de operador, conservando su número móvil o fijo sin costo alguno.”
-Que el cliente/usuario de los servicios de telefonía fija y móvil ejerza un real y libre derecho a elegir a su proveedor de servicios.
-Incentivar una competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, pues los distintos operadores, querrán por un lado no perder a sus clientes y por otro, obviamente, captar los clientes de la competencia, lo que los obligará, por las fuerzas del mercado, a ser más creativos, innovar, conservar y a la vez atraer nuevos clientes, mejorando finalmente sus rendimientos en ventas. Es un hecho que muchos usuarios de telefonía celular no cambiamos hasta ahora de operador precisamente para no perder el número asignado y que hemos usado durante muchos años, lo que nos mantiene conectados con nuestro entorno socio-económico. Es lo que algunos han dado en llamar, “identidad telefónica del usuario”
-Con lo anterior, el cliente/usuario gozará de mejor calidad, mejores precios/ ofertas, mejor cobertura y mejores condiciones generales o especiales por los servicios de telefonía fija y móvil que contrata.
COMO SERA EL PROCESO DE PORTABILIDAD NUMERICA?
La respuesta a esta interrogante la encontramos en el art.15 del REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA, pero antes de sintetizarlo es necesario, familiarizarse con algunos términos propios y corrientes, accesibles para usted y para mi, más comunes (la mayoría son de contenido eminentemente técnico) dentro de este lenguaje de portabilidad
Así tenemos que:
Cliente/ Usuario: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con un operador de redes comerciales de telecomunicaciones y, mediante el uso de un equipo terminal, tiene acceso autorizado a servicios de telecomunicaciones; pudiendo pagar los servicios de telecomunicaciones de manera anticipada (prepago) o hacerlo en forma posterior a la utilización de los mismos (pospago).
Código de Identificación Personal (CIP): Compuesto de cuatro (4) caracteres alfanuméricos generado por el operador de portabilidad, previa consulta al operador donante, y notificado por este último a través de un mensaje de texto (SMS) al cliente/usuario prepago del servicio de telecomunicaciones, con el objeto de validar que el número telefónico a portar pertenece al cliente/usuario que solicita la portación del número.
El código en mención también podrá ser accesible en otros medios tecnológicos para las personas con capacidades especiales.
Comité Técnico Consultivo de Portabilidad Numérica (CTCPN): Aquél integrado por delegados con voz y voto de la SIGET, de la Defensoría del Consumidor, y representantes de los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones, el cual será presidido por la SIGET. Al haber seleccionado el Operador de Portabilidad, un representante de éste formará parte del referido comité durante el período de vigencia del contrato.
Formulario de Solicitud de Portación del Número: Formato emitido por el operador receptor, utilizando el sistema de portabilidad, mediante el cual el cliente/usuario, o la persona debidamente autorizada por éste, solicita al operador Receptor portar su(s) número(s) y se inicia el proceso de portación. El formato de dicho documento debe ser aprobado por el Comité Técnico Consultivo de Portabilidad Numérica.
Número Donado: Es el número telefónico que, a solicitud del cliente/usuario, es trasladado desde un operador de redes comerciales de telecomunicaciones a otro, producto de la portación del número telefónico.
Número Portado: Es el número telefónico que ha completado exitosamente el proceso de Portación del Número.
Número Recibido: Es el número telefónico que, producto de la portación solicitada por el cliente/usuario, es recibido por el operador Receptor de parte del operador Donante.
Número Telefónico Activo: Es el número habilitado por el operador de red de servicios de acceso que registra movimiento de entrada y/o salida de tráfico telefónico.
Número Telefónico Inactivo: Es el número telefónico que no registra movimiento alguno de llamadas (de entrada o salida), o de cualquier tipo de servicios brindado dentro de la red del Operador Receptor dentro de un período de tres meses consecutivos.
Operador de Portabilidad (OP): Entidad que prestará los servicios a la SIGET de administración y operación del sistema de portabilidad, seleccionada y contratada a través de un proceso de licitación. Dicha Entidad no podrá estar vinculada administrativa, societaria o accionariamente con algún operador de redes comerciales de telecomunicaciones y con ninguna Institución Gubernamental y la misma formará parte del Comité Técnico Consultivo de Portabilidad Numérica durante el período de vigencia del contrato.
Operador de Redes Comerciales de Telecomunicaciones (ORC): Que podrá abreviarse Operador, es la persona natural o jurídica que ofrece uno o más servicios comerciales de telecomunicaciones.
Operador Donante (OD): Operador de redes comerciales de telecomunicaciones desde el cual es portado determinado número telefónico, como resultado del proceso de portación.
Operador Receptor (OR): Operador de redes comerciales de telecomunicaciones hacia el cual es portado determinado número telefónico, como resultado del proceso de portación.
Portabilidad del Número (PN): Funcionalidad que le permite al cliente/usuario final de servicios públicos de telefonía fija y móvil ejercer el derecho a conservar su número telefónico, cada vez que cambie de operador de servicios de acceso.
Sistema de Portabilidad (SP): Sistema informático cuya función es realizar los procesos necesarios con los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones para la administración, gestión, operación y mantenimiento constante de la(s) Base(s) de Datos relativas a los Números Portados.
EL PROCESO DE PORTABILIDAD, EN POCAS PALABRAS
Conforme al art.15 del REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA, en el caso que los interesados en portar su número fueren clientes/usuarios prepago, previo a la activación de la solicitud correspondiente, a través del sistema de portabilidad, el operador receptor deberá constatar la condición de cliente/usuario prepago perteneciente al operador donante.
Esta condición debe confirmarse de manera expedita en un plazo máximo de cinco (5) minutos, contados a partir de la recepción de la solicitud, por el operador receptor a través del Sistema Automático de Verificación de CIP.
Verificada la condición indicada en el inciso anterior, el operador receptor solicitará a través del sistema de portabilidad al operador de portabilidad, la generación del CIP del o los dispositivo(s) del o los número(s) telefónico(s) respecto del (los) que solicita la portación. Una vez generado el o los CIP(s) por el operador de portabilidad, éste solicitará al operador donante su envío al cliente/usuario por medio de un mensaje(s) de texto –SMS-, con el objeto de completar el formulario de solicitud de portación del número e iniciar el proceso. Para efectos de la Portabilidad Numérica, el Operador Donante (OD) está obligado a re-enviar de manera inmediata, al cliente/usuario, el CIP recibido desde el Operador de Portabilidad (OP).
Opcionalmente, el Operador de Portabilidad (OP) podrá poner a disposición del cliente/usuario otros mecanismos para la generación y notificación del CIP, tales como correo electrónico, llamada telefónica, u otros. Independientemente el mecanismo utilizado para la generación y envío del CIP, éste tendrá vigencia de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su generación por el OP.
Una vez obtenido el o los CIP, el cliente/usuario prepago iniciará el proceso de portación del número telefónico con la presentación de la solicitud de portación del número ante el operador receptor, quien haciendo uso del sistema de portabilidad deberá actuar en representación del cliente/usuario para diligenciar, con agilidad y sin costo alguno, los trámites sucesivos ante el operador donante. El cliente/usuario pospago no necesitará del CIP. En lo demás, aplicará el mismo procedimiento. Los artículos 16 y 17 respectivamente, indican los requisitos para la solicitud de portación tanto para números pospago y prepago, que presentan ligeras variantes formales nada mas.
Una vez entregada la solicitud firmada por el cliente/usuario, el operador receptor ingresará la solicitud en el sistema de portabilidad. Tanto el formulario de solicitud firmado, como los demás documentos exigidos por el presente Reglamento, deben ser enviados electrónicamente al Operador de Portabilidad para su registro y trámites posteriores. El proceso para hacer efectiva la Portabilidad, debe de realizarse en horas de la madrugada entre las 01:00 una hora y 03:00 tres horas de cada día hábil.
En los casos en que, dentro de los plazos de ocho (8) horas para líneas fijas y cuatro (4) horas para líneas móviles, el Operador Donante (OD) no atienda la solicitud de portación del número, ésta se dará por aceptada, continuándose el proceso de portación.
El cliente/usuario puede solicitar la cancelación del proceso de portación de su número telefónico completando el Formulario de Cancelación de Solicitud de Portación del Número ante el operador receptor. El período en el cual se puede solicitar la cancelación, comienza a partir de la presentación de la solicitud de portación y finaliza a las 16:00 dieciséis horas del día previo en que iniciará la actualización de las bases de datos conteniendo la información de su solicitud. Este proceso no podrá ser cobrado por el OP.(operador de portabilidad)
A MANERA DE CONCLUSIÓN: COSTOS Y BENEFICIOS
La portabilidad numérica es una herramienta que ha sido diseñada para eliminar la barrera y el costo que significa para el cliente perder el número telefónico si se cambia de operador telefónico. Ese costo se materializa cuando un usuario se mantiene “atado” como cliente de una compañía telefónica que le ofrece tarifas más caras que las de otros operadores de la competencia. En consecuencia, el número telefónico asignado que tenga el cliente, constituye una herramienta con poder de mercado sobre ese cliente, con lo cual, se desincentiva a las compañías de telefonía a brindar un servicio de mayor calidad a menos costos.
En ese sentido, la portabilidad numérica trae el beneficio de generar condiciones equitativas en la competencia, eliminando el costo para el cliente, de perder el número telefónico frente al cambio de compañía. Es por ello, que la portabilidad se establece normativamente en todas las regulaciones al efecto, como una obligación para los operadores telefónicos y un derecho para los usuarios.
Los costos económicos de la implementación y el proceso de portación corren a cargo de las compañías telefónicas, por lo que el usuario paga cero.
Para las empresas de telefonía, no obstante, deberán a lo mejor inicialmente, diseñar y promover campañas mas o menos agresivas de publicidad, incentivando “portarse numéricamente “ hacia sus compañías, a largo plazo, no tendrán necesidad de invertir mucho dinero en esa publicidad para captar nuevos clientes, pues serán importantes las mejoras en calidad del servicio, promociones y tarifas que implementen, lo que a la larga les derivará en más clientes y por ende, mas beneficios de rentabilidad
Ya tenemos Operador de portabilidad, siendo éste, el consorcio IMCARD-MEDIAFON, formado entre las empresas IMCARD, SA DE C.V. ( salvadoreña) y la empresa MEDIAFON, con sede en Lituania, líder en administración de bases de portabilidad numérica en países de Europa del este, siendo EL SALVADOR, su primera experiencia en Latinoamérica, pero con suficiente experiencia y solidez financiera, para garantizar que el proyecto de portabilidad numérica en nuestro país, será exitoso en beneficio para todos, que es lo que en principio y en ultimas se buscaba.
Lic RAUL ALBERTO GARCIA MIRON
Abogado y Notario
Especialista en Derecho del comercio internacional
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