El teletrabajo es una modalidad laboral consistente en la prestación de servicios de forma no presencial, es decir, fuera del centro de trabajo, por virtud del cual, el trabajador desarrolla su jornada de trabajo, de forma total o parcial, desde su domicilio o lugar que se destine para tal fin, de común acuerdo con el empleador, teniendo como principal característica dicha modalidad, estar centrada en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
En tal sentido, el trabajador desarrolla sus labores desde un lugar remoto, generalmente su casa de habitación, u otro sitio, al que se le denomina Telecentro, que no es más que el espacio físico debidamente acondicionado, autorizado por el empleador, y destinado para facilitarle al empleado, el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, a través de las cuales desempeña, comunica, transmite o ejecuta su función laboral.
En la actualidad, existe una propuesta de Ley para el fomento y regulación del Teletrabajo, en estudio de la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, y se encuentra en fase de escuchar las opiniones del Ministerio de Trabajo, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y la Secretaría de Innovación.
Se pretende que esta modalidad de trabajo a distancia, se aplique en el ámbito privado y público. En lo concerniente al sector privado, es importante que el proyecto, además de reconocer como aplicable a esta modalidad, la normativa del Código de Trabajo y demás fuentes de derecho laboral, en cuanto a derechos y obligaciones de empleador y trabajador, regula específicamente, el contenido del contrato de Teletrabajo, entre lo que destaca: la inclusión de la determinación del lugar o lugares en que se desarrollarán las labores (Telecentro); especificación de los equipos, programas, soportes, plataformas y demás implementos informáticos que el empleador proporcionará al tele-trabajador; mecanismos de evaluación que permitan identificar cumplimiento de horarios de trabajo y metas, así como quién de las partes pagará por los servicios de energía e internet.
Esta modalidad está protegida por el derecho a la estabilidad como cualquier contrato de trabajo, y se garantiza la posibilidad de que voluntariamente, el trabajador pueda regresar a la modalidad presencial anterior que tenía, bastando un aviso al empleador. Es de comprender que el teletrabajo no es para todos, ya que requiere un perfil apto para la autodisciplina, organización y responsabilidad, que permitan cumplir las labores sin la distracción que ofrece el hecho de estar en casa.
En lo que respecta a su aplicación en el sector público, con pocas diferencias, destaca en el proyecto de ley, la posibilidad de que cada institución del Estado, organice y adopte las medidas y procedimientos necesarios para desarrollar programas de teletrabajo, conforme a su estrategia de modernización de la gestión pública. De igual manera que en el ámbito privado, el teletrabajo no afecta los derechos, garantías, beneficios y prestaciones que reciben los empleados públicos en virtud de las leyes, por lo que se garantiza su estabilidad. El horario podrá ser flexible siempre que no afecte el normal desarrollo de las actividades de la institución, y siempre que no supere el límite de jornada establecido en las leyes aplicables; prevaleciendo además en todo tiempo, la voluntad del trabajador para optar por dicha modalidad o regresar a su condición original presencial.
En realidad, es un proyecto de ley sencillo, pues lo que se pretende es regular y fomentar una forma de modalidad laboral a distancia, basada en las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, que en lo demás, conserva la regulación que las leyes laborales ya prevén para los trabajadores del sector privado y público.
En síntesis, lo que se busca con esta figura, es el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la prestación de servicios públicos a la población, y de las actividades privadas de comercio y servicios, que se traduzca en un aumento de la productividad, mayor eficiencia en el uso de los recursos, disminución de gastos como el consumo de energía eléctrica, alquileres o adquisición de espacios físicos, combustible, ante la eliminación de los desplazamientos al trabajo, etcétera, con el consiguiente aumento de oportunidades de empleo, así como una mejora en el aspecto emocional del trabajo, pues para muchas personas, con situaciones familiares o personales complejas, el trabajar desde casa, o evitar desplazarse cada día, es un aliciente que puede mejorar su calidad de vida, al poder distribuir y ajustar el trabajo con sus demás compromisos personales y familiares con mayor flexibilidad.
El trabajo a distancia no es nuevo. En El Salvador aún está poco extendido, y se desconoce de un estudio que haya analizado su implementación, pero se observa con más frecuencia en empresas que se dedican al desarrollo de software y productos y servicios informáticos, la investigación y análisis de mercados, y algunas labores de tele-mercadeo o tele-ventas.
En Latino América, esta modalidad está bastante extendida en países como Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Chile, e incluso Costa Rica –que ha regulado el teletrabajo desde 2008- pero existen sin embargo, muchos mitos y percepciones erróneas que rondan al teletrabajo, pues muchos consideran que no es un trabajo formal, que carece de controles efectivos por parte del empleador y estabilidad para el trabajador; y que no se cuentan con los mismos beneficios y responsabilidades que el trabajo presencial. Eso no es cierto, y para ello es indispensable fomentar, regular y difundir esta modalidad, pues el teletrabajo es un trabajo como cualquier otro, pero realizado desde un lugar distinto al centro físico de trabajo, basado sobre todo en el empleo de la tecnología, pero con iguales derechos, obligaciones y prestaciones.
Como señaló el profesor PhD de la Universidad de Pittsburgh, Giovanni Reyes, director de Maestría en Dirección, de la Universidad del Rosario, en un artículo publicado en la revista Portafolio en el sitio: www.portafolio.co, la consolidación de las nuevas tecnologías, en esta etapa de cuarta industrialización, han incidido en la generación de nuevas formas de empleo, de manera que los nuevos dispositivos y mecanismos de interconexión están haciendo obsoletas las prácticas de asistencia recurrente a los lugares de trabajo, por lo que son las formas de teletrabajo las que pronto se irán imponiendo.
Lic Raúl García Mirón
Especialista en Derecho del Comercio Internacional y Arbitraje Comercial Internacional
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