Estas breves líneas las dedicaré a un tema que no es nuevo, pero que por el interés mediático que ha generado el inédito procesamiento que actualmente está teniendo lugar, -en base a la obsoleta Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, que data de 1959- del diputado del Partido de Concertación Nacional, Reynaldo Cardoza, por supuesto enriquecimiento ilícito durante su gestión como servidor público, ha hecho que el tema de la probidad, haya cobrado en estos días más notoriedad. Y menciono más notoriedad, pues como anticipé arriba, la lucha por la Probidad, que deben aplicar en su gestión los servidores públicos, y por ende la preocupación y los esfuerzos contra la corrupción, no son nuevos; pues existe en la actualidad un EQUIPO GESTOR DE LA LEY DE PROBIDAD PUBLICA, que está impulsando la aprobación de éste nuevo proyecto de ley; equipo de trabajo que aglutina diversas organizaciones de la sociedad civil, incluso con algunas líneas de pensamiento no siempre coincidentes en otros temas, pero que han decidido unir esfuerzos por un tema de interés común, que afecta a todos por igual, un tema de NACION: la lucha contra la corrupción.
Es así como desde mediados de 2013, ante la creciente preocupación social por asegurar la probidad y la honradez en la Administración Pública, varias organizaciones de la sociedad civil, junto a funcionarios de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, iniciaron la tarea de elaborar un anteproyecto de nueva Ley de Probidad Pública, que ayudaría de mejor manera a prevenir, detectar y combatir el enriquecimiento ilícito, asi como los conflictos de intereses de los servidores públicos. Dicha labor tomó como punto de partida, un proyecto de Ley de Probidad Pública que en el año 2008 había sido presentado por un equipo formado por funcionarios de la Sección de Probidad de la Corte Suprema, del Tribunal de Ética Gubernamental y de la Asamblea Legislativa.
Habiendo tomado como se dijo, ese trabajo como base, al mismo, se le han incorporado las mejores prácticas internacionales, los parámetros fijados por la Organización de Estados Americanos (OEA) y las observaciones efectuadas a El Salvador por parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), lo que ha dado como resultado el proyecto de una nueva Ley de Probidad Pública, con altos estándares que responden a las mejores normativas creadas en el derecho comparado, para prevenir y combatir la corrupción en la administración pública.
Detrás de éste proyecto de nueva ley de probidad pública, que contiene como pilares centrales, el establecer altos estándares de probidad, transparencia y rendición de cuentas en la Administración Pública, como elementos que permitirán una verdadera lucha contra la corrupción, ha estado involucrada como antes se dijo, la sociedad civil, a través de la participación de instituciones prestigiosas como FUSADES, Iniciativa Social para la Democracia (ISD), la Fundación Democracia-Transparencia-Justicia (Fundación DTJ), la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), ANEP, la Universidad Francisco Gavidia y recientemente, se ha incorporado también, el CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS (CEJ), quienes desde inicios de 2015 conforman el denominado Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, con el patriótico propósito común de impulsar, divulgar y trabajar por la pronta aprobación de éste proyecto de Ley de Probidad Pública.
Pero qué contiene esta nueva ley de Probidad Pública, como novedades, que la hacen tan diferente a la desfasada ley actualmente existente? Por mencionar los cambios más importantes que introduce este proyecto de nueva ley de probidad pública, y por razones de espacio, mencionaré los siguientes:
– En primer lugar, su objeto se delimita mejor: “Prevenir, detectar y combatir cualquier modalidad de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos y demás sujetos obligados por esta Ley.” Asimismo, prevenir los conflictos de interés en el ejercicio de la función pública. En la vigente ley, no se mencionan los conflictos de interés.
– Además de los servidores públicos que ya comprendía la ley vigente como sujetos obligados, este proyecto comprende también a las instituciones autónomas, y a cualquier persona que por razón de su cargo tenga acceso, maneje o administre bienes, fondos y derechos de las instituciones públicas, así como aquellas personas que integran las juntas directivas de las sociedades de economía mixta.
– Se cambia la Sección de Probidad, por una Dirección de Probidad, con más autonomía, cuyo Director y Sub Director, son siempre nombrados por el pleno de la CSJ, pero a quienes se les exige un más elevado perfil, igual al requerido para ser Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, y con amplia experiencia y conocimientos en análisis financieros, y Administración Pública, de tres o más años; Dirección que contará con una unidad administrativa central dentro de la CSJ y con oficinas departamentales.
-Se amplían las atribuciones del ente rector (Dirección de Probidad), pues incluye la facultad de poder imponer directamente las sanciones administrativas, no solo sustanciarlas; en lugar de como actualmente ocurre que es el pleno de la CSJ quien emite la sanción; así como también se le permite recibir, por cualquier medio, avisos o información sobre hechos que pudieran constituir indicios de enriquecimiento ilícito. Además, podrá informar al Tribunal de Ética Gubernamental cuando haya indicios de un conflicto de interés. Y a la FGR cuando se evidencia el cometimiento de delito penal
-Aumentan los momentos en que los servidores públicos deben presentar o actualizar su declaración patrimonial, además de los tradicionales momentos cuando se asume el cargo o el funcionario cesa en sus funciones, siendo estos supuestos: El requerimiento que le haga la Dirección; por la reorganización administrativa de la institución en que labore el servidor público; al cese de funciones, los ex funcionarios deberán seguir presentando declaración cada 3 años, durante los 9 años siguientes; ante un aumento del 20% en su patrimonio; y en caso de reelección en el cargo, o por fallecimiento.
– Las declaraciones patrimoniales que no contengan toda la información señalada por la ley, habilitarán a la Dirección de Probidad para requerir que se subsane en un plazo establecido. De no hacerlo en tiempo y forma, se tendrá por no presentada para todos los efectos legales, y se generará la sanción correspondiente, a diferencia de la vigente ley, en que la presentación incompleta no equivale a no presentación, y carece de sanción.
-Incorpora como nueva obligación, el hecho de que antes de nombrar o contratar a un servidor público, deberá exigírsele que presente una solvencia de no tener causas pendientes en la Dirección de Probidad
-Si se trata de un funcionario de elección popular, se establece una multa más alta y la inhabilitación para ejercer otro cargo público durante 5 años, contados a partir de la fecha en la que cesa del cargo. – Novedad importante es que se incrementan exponencialmente las sanciones: Para el caso, se establecen multas que van desde los 2 a los 120 salarios mínimos (es decir, de $500 a $26,400), cuando en la vigente ley, la multa económica más alta no supera los diez mil colones; e incluso contempla el proyecto de nueva ley, la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos, para quienes incumplan con la obligación de presentar su declaración patrimonial, a pesar de la prevención de la Dirección de Probidad.
En síntesis, son solo algunos de los cambios más relevantes que trae la nueva ley que impulsa la sociedad civil a través del equipo gestor de la ley de probidad pública; y por ello es importante que la sociedad en general se sume a apoyar este proyecto, de manera que todos los sectores de la vida nacional, se vean representados en este tema de nación, pues la lucha contra la corrupción como se dijo antes, nos beneficia y afecta a todos, pues mas probidad es: Menos corrupción, mas seguridad, justicia y educación que tanto necesita EL SALVADOR. Por ello, es que urgimos a los políticos, de cuyos votos conscientes, responsables y patriotas depende que se apruebe este proyecto de ley, para que así como públicamente sin excepción todos expresan su apoyo a la lucha contra la corrupción, y acompañan la necesidad de una nueva ley, nos den el ejemplo, con hechos y no palabras, aprobando la ley de probidad publica que promueve la sociedad civil, pues contra la corrupción, ganamos todos.
Raúl Alberto García Mirón
Abogado y Notario
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