Estas líneas ahora las dedicaré a compartirles una explicación de lo que ha pasado en torno a la recién ley de probidad aprobada, que dista diametralmente del proyecto de ley que promovió el EQUIPO GESTOR DE LA LEY DE PROBIDAD PUBLICA, que en anterior artículo, intenté dejar ilustrado. Y es que no podemos dejar de expresar la indignación que nos ha causado el hecho de que la Asamblea Legislativa, en la última plenaria del año 2015, nos dejó como regalo de navidad, un adefesio de ley de probidad, con la complicidad de la Presidencia de la República, al enviarla a sancionar y publicar de manera “expres”, con una urgencia poco usual, el día 23 del mismo mes de diciembre, a una semana de haber sido aprobada; dando con ello al traste con toda la ardua, patriótica y decidida labor que dicho equipo gestor había llevado a cabo desde hacía muchos meses atrás, y del cual como representante del CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS, miembro del equipo gestor, he tenido la oportunidad de ser parte; esfuerzo que dicho equipo gestor ha llevado a cabo con el único fin de que finalmente se aprobara una buena ley de probidad pública. Aclaro que estas líneas las escribo a título personal.
Pues bien, la mayoría hemos escuchado la popular frase “Hecha la ley, hecha la trampa”, la cual es usada para criticar al legislador que en afán de aparentar cumplir con su obligación de normar determinada conducta o situación, lo hace formalmente pero de tal manera viciada, que la misma ley le sirve para dejar de precisamente regular y controlar el objeto que motivó a que tal ley se promulgara o en su caso, son manipulados subrepticia o artificiosamente, artículos específicos de ésta, para que al final, en medio de ambigüedades, subterfugios, múltiples interpretaciones, sea inefectiva la norma; pero es peor aún en el caso que nos ocupa de la ley de probidad aprobada, donde sin el menor recato, omiten deliberadamente incorporar aspectos normativos que por mandato constitucional no tenían la opción siquiera de dejar fuera, y más aún, cuando ya sin una velada intención, sino con claro y manifiesto descaro, le insertan a la ley, un artículo en particular, que no solo confirma su perversa intención, sino que deja sin lugar a dudas expuesta su verdadero propósito de no querer saber nada del principal supuesto que el contenido normativo de la ley aprobada estaba destinado a regular. Aquí nos ponen en una situación poco común, pues hacen la trampa, pero la misma, no hay que tener muchas luces jurídicas para lograr encontrarla, pues ésta se presenta a la vista, por sí sola, convirtiéndose ello en el mayor descaro que pudimos haber previsto.
Dicho lo anterior, aterricemos en el destino de estas líneas. Bajo el Decreto Legislativo No.225 publicado en el Diario Oficial No.237 Tomo NO.409 del 23 de diciembre de 2015, se le dió vida a la LEY DE PROBIDAD, que según los mentirosos considerandos de dicho decreto legislativo, pretendía superar la ya obsoleta Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, que databa de 1959, argumentando que ésta ya no cumplía con su finalidad para la que fue promulgada – entendemos que quisieron decir, perseguir el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos– por lo que dicen, los considerandos de la defectuosa ley, que era necesario establecer normas que regularan adecuadamente el efectivo cumplimiento del art.240 de la Constitución, que es el que mandata por parte de la norma suprema, prevenir y perseguir tanto el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, como procurar la restitución de los bienes de la Hacienda Pública, indebidamente apropiados, con el fin primordial de combatir la corrupción; humo y más humo, que se extingue entre las líneas que componen el texto de dicha ley, que aun cuando hay que decirlo, recoge algunas disposiciones positivas, retomadas del proyecto de ley de probidad que presentó el equipo gestor, cae la asamblea legislativa en el despropósito de contradecir sus mismos considerandos que aparentemente motivaron dicha ley, cometiendo grave violación y fraude a la constitución, al precisamente vulnerar el art.240 de la Constitución, específicamente en sus incisos 1º. y 4º. al omitir los flamantes legisladores, incluir en la ley de probidad aprobada, el proceso civil de enriquecimiento ilícito, el cual no era optativo, sino mandatorio e imperativo contemplarlo, llegando al extremo del descaro, de insertar en la fallida ley, el art.49 por virtud del cual, se determina cínica y fraudulentamente contra la norma suprema, atropellando y desconociendo el mandato constitucional, al establecer que solamente los procesos civiles sobre enriquecimiento ilícito (que a la fecha eran solo 2 casos: el del diputado Cardoza del PCN y Leonel Flores ex Director del ISSS) seguirían siendo tramitados bajo la ley derogada, ante la Cámara de lo Civil competente; con lo cual sin tener el mínimo decoro de haber intentado al menos matizar la intención, al contrario, en total desprecio a su deber de legislar respetando no solo la constitución, sino al soberano que es el pueblo, nos dan una bofetada, mostrando que en realidad no les interesa la lucha contra la corrupción, ante la evidente y perversa intención de auto-protegerse los mismos legisladores, en especial los 47 diputados que aprobaron el engendro, y en general, protegerse los políticos, su gente y sus intereses, es decir, funcionarios y ex funcionarios que ya estaban siendo investigados por la Sección de Probidad, por serias inconsistencias en sus declaraciones patrimoniales, lo que incluye a tres ex presidentes de la República, y un ex presidente reciente de la Asamblea Legislativa; pretendiendo entonces con ello cortarle las atribuciones a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, de ordenar con el informe de probidad, al detectar indicios de posible enriquecimiento ilícito, que se iniciara el proceso civil respectivo para determinar si hubo o no enriquecimiento ilícito, lo que implica que Corte Plena envíe el expediente a la CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR para que sea ésta la que dé trámite al proceso civil respectivo ya mencionado, -Que a la fecha dijimos, eran 2 los casos sonados que hasta ahora habíamos conocido- con lo cual, sin duda, siguiendo el curso normal de los procesos ya abiertos de investigación, veríamos próximamente, con toda seguridad, desfilar también en dicho proceso civil ante la Cámara, a todos los ex funcionarios que actualmente están bajo investigación, por las inconsistencias y faltas de justificación encontradas en sus declaraciones patrimoniales, al contrastarlas con sus incrementos de capital que ahora tienen en comparación al que tenían al iniciar sus gestiones.
Ante semejante actuación de la asamblea legislativa, le acompañó la de la Presidencia de la República, quien ante el insistente pedido de veto constitucional hecho por la sociedad civil al señor Presidente Sánchez Cerén, en respuesta, a inicios de ésta semana, se obtuvo a través de una entrevista en un canal de televisión, por parte del Secretario de Comunicaciones de Presidencia, la versión de que aún estaba en estudio la ley, cuando en realidad ésta ya había sido sancionada, es decir enviada a publicar sin objeción alguna por el Presidente, desde antes de la navidad. Quedará la “duda” ante tal actuación, pues después en redes sociales, el mismo vocero se disculpaba ante el error de haber dado tal declaración, ya que no estaba al tanto de la situación actual de la ley…
Es así como ante el atropello a la constitución cometido por los legisladores que dieron sus votos para aprobar dicha ley de probidad, de espaldas totalmente a la sociedad civil, y en general, en afrenta a la población, que exigía, merece y demanda una buena ley de probidad pública, no ha quedado más remedio que hacer uso de los mecanismos legales que afortunadamente brinda un Estado democrático de derecho, donde hay pesos y contrapesos entre los mismos órganos de gobierno; por lo que el día jueves 7 de enero de 2016 representantes de varias de las instituciones que conforman el equipo gestor de la ley de probidad pública, presentamos una demanda de inconstitucionalidad contra la fallida ley de probidad aprobada, de manera que la Sala de lo Constitucional, la expulse del ordenamiento jurídico, por haber violado el art.240 incisos 1º. Y 4º. Y por violación refleja el at.144 Cn, al desconocer dicha ley, los compromisos asumidos por el Estado de El Salvador, en las Convenciones Interamericana, y de las Naciones Unidas contra la corrupción, en el combate frontal contra el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; pretendiendo además en nuestra demanda, que previamente, entre tanto se emite sentencia que así lo determinará, como medida cautelar, se ordenara la pronta suspensión de los efectos de dicha ley, es decir, se deje en suspenso su aplicación, de manera que los procesos investigativos en la Sección de Probidad, contra casi una veintena de funcionarios y ex funcionarios, actualmente en curso, se sigan conociendo -que paradoja- bajo la antigua Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, que quedó derogada con el adefesio de ley de probidad que estamos atacando.
Estamos, a pesar del escenario expuesto, muy contentos ya que afortunadamente la demanda de inconstitucionalidad está rindiendo sus frutos, y ya ha sido admitida el día de ayer lunes 11 de enero, por la Honorable Sala de lo Constitucional, con lo cual se deja sin efecto la entrada en vigencia y aplicación de la mala ley de probidad aprobada, por lo que incluso ante este favorable escenario, no será ya incluso necesario también Corte Plena, en uso de sus potestades de control difuso de la constitución, si esta demanda no hubiere ido admitida y la medida de suspensión concedida aun; pudo y seguramente lo habría hecho, declarando INAPLICABLE la ley de probidad, y en consecuencia, se hubiesen seguido sustanciando los procesos ya en curso, bajo los términos arriba mencionados de la ley derogada; lo que en definitiva nos llena de entusiasmo y renovadas energías en este patriótico esfuerzo en la lucha frontal que hemos iniciado contra la corrupción, la cual no lograran parar quienes así lo pretendieron, pues la sociedad civil organizada no lo permitirá, esfuerzos que respaldarán con toda seguridad, la Honorable, valiente y patriota Sala de lo Constitucional y la renovada Corte Plena, la cual ha dado ya muestras de buenos cambios en la toma de sus decisiones incluso por unanimidad, en la misma lucha anticorrupción. Así que, no estamos solos.
Es importante que la sociedad en general se sume a apoyar esta lucha legal, de manera que todos los actores de la vida nacional, se vean representados en este tema de Nación, pues la lucha contra la corrupción como se dijo antes, nos beneficia y afecta a todos, pues MAS PROBIDAD ES: MENOS CORRUPCIÓN, MAS SEGURIDAD, MAS JUSTICIA, MAS Y MEJOR EDUCACIÓN, que tanto necesita nuestro EL SALVADOR.
Raúl Alberto García Mirón
Abogado y Notario
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