A finales de diciembre de 2023 se aprobaron las más recientes reformas al Código de Comercio, que entrarán en vigencia en la segunda semana de febrero de este año, y que como principal novedad, incorpora las denominadas SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, un modelo societario no muy difundido aún en latinoamerica, pero que ya tomó gran auge en Colombia, hace ya varios lustros atrás, y que incluso México ha incluido en su catálogo societario.
Este nuevo tipo de sociedades, le brinda al cliente diferentes ventajas en comparación con las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada, y entre estas, las principales novedades son:
– Se pueden constituir por la declaración unilateral de un solo accionista, es decir, ya no se necesitan dos accionistas para constituir una sociedad, no obstante ello, siempre se deja la posibilidad de que se puedan ir agregando mas accionistas en el futuro.
-Su proceso constitutivo será realizado no por escritura pública ante notario sino por medio de formularios elaborados y publicados por parte del Registro de Comercio.
-El capital mínimo puede ser de un dólar, lo que significa que se rompe la barrera de los ($2000.00) que se requerían antes para constituir una sociedad de capital.
-Con este tipo de sociedad no se esta obligado al nombramiento de un auditor externo, siempre y cuando la sociedad entre en la clasificación de microempresas, e inclusive puede llevar la contabilidad por si mismo el accionista, siempre y cuando el capital de la sociedad no exceda los $12,000.
-Los accionistas pueden ser de capital e industriales
-No se le requerirá al representante legal permanecer en el lugar del domicilio de la sociedad, es decir, podrá residir en el extranjero
-No será obligatorio el nombramiento de un auditor interno, externo o consejo de vigilancia para aquellas sociedades por acciones simplificadas consideradas como microempresarios de acuerdo con la legislación vigente.
-Cualquier sociedad, podrá adoptar este tipo de sociedad por acciones simplificadas, por medio de su transformación o fusión, siempre que medie aprobación de la junta general o por quien el pacto social haya designado para tales efectos; dicho acuerdo deberá asentarse en el libro respectivo e inscribirse en el registro de comercio.
-Las sociedades por acciones simplificadas con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
-La denominación deberá llevar la indicación de “S.A.S”: sociedad por acciones simplificadas. Omitirlo, hará incurrir en responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores o representantes de la sociedad por los actos celebrados en esas condiciones
-Respecto a las sociedades extranjeras como accionista de una S.A.S se deberá adjuntar al formulario, copia de los documentos de conformidad con la legislación vigente, que acrediten la existencia en su país de origen de la persona jurídica que fungirá como accionista de la sociedad a constituirse, y las personas que ostenten la representación legal de la misma. No se requerirá este requisito en caso que, la misma ya se encuentre en el Registro de Comercio.
-Se deberá completar el formulario de designación de persona autorizada para realizar los actos que la Junta General de Accionistas o accionista único determine frente al Registro de Comercio, actuando como ejecutor especial de la misma, cuando así lo estimen pertinente.
-En caso haya un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que se les confiere a los diversos órganos sociales, incluidas las del representante legal.
OTRAS REFORMAS RELATIVAS A LA FUSION DE SOCIEDADES NACIONALES CON EXTRANJERAS, Y LA FIJACIÓN DE DOMICILIO EN EL SALVADOR PARA UNA SOCIEDAD EXTRANJERA
Además de la introducción de este tipo de sociedades por acciones simplificadas, se aprobaron otra serie de reformas importantes en relación a sociedades extranjeras, en cuanto la fusión y absorción de sociedades, y la fijación de domicilio en El Salvador:
– Una o más sociedades constituidas conforme a las leyes de la República de El Salvador, podrán fusionarse con una o más sociedades nacionales o extranjeras. En la fusión de sociedades extranjeras con sociedades salvadoreñas, se cumplirán con las disposiciones y trámites que establezca la legislación a la que se encuentren sujetas las sociedades a fusionarse, incluyendo los relativos al proceso de toma de decisiones sobre la fusión.
-Cuando tenga lugar la fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras, y la nueva sociedad resultante o la sociedad incorporante sea salvadoreña, el nuevo pacto social o las respectivas modificaciones al pacto social, se regirán por el presente Código y deberán ser acordes en su contenido y forma con el ordenamiento jurídico nacional.
– Cuando la fusión tenga lugar entre sociedades salvadoreñas y extranjeras, únicamente las salvadoreñas procederán a la inscripción del respectivo acuerdo de fusión en el Registro de Comercio.
-Con excepción de las sociedades por acciones simplificadas, la fusión se hará constar en escritura matriz; y, el testimonio de la misma se inscribirá en el Registro de Comercio, surtiendo efectos a partir de su fecha de inscripción.
-En el caso de fusiones entre sociedades salvadoreñas y sociedades extranjeras, será responsabilidad del notario autorizante, relacionar la documentación correspondiente de las sociedades extranjeras a fusionarse, donde conste que estas han dado cumplimiento a la legislación aplicable a la fusión de sociedades en su país de origen.
-Cuando la sociedad absorbente, o la nueva resultante de la absorción sea una sociedad por acciones simplificada, se deberá completar el respectivo formulario que contendrá el nuevo pacto social o las modificaciones necesarias en el pacto social y será el que se presente a inscripción al Registro de Comercio. Será responsabilidad del suscriptor del formulario hacer constar que las sociedades a fusionarse hayan dado previo cumplimiento a la legislación aplicable a la fusión de sociedades en su país de origen.
-Para efectos de inscripción, el notario o el suscriptor del formulario, deberán comprobar ante el Registrador que se cuenta con la aprobación o resolución respectiva de la Superintendencia de Competencia cuando la misma fuese requerida, o bien, declarar que las mismas no deben ser obtenidas, quienes serán responsables administrativamente de la veracidad de la información incorporada y de cualquier perjuicio causado en su defecto. Hecha la inscripción, la personería jurídica de las sociedades integradas o absorbidas quedará extinguida.
-Las sociedades salvadoreñas que hayan participado en procesos de fusión, teniendo como resultado su incorporación a una sociedad extranjera, o bien, el surgimiento de una nueva sociedad sujeta a la legislación de un país extranjero, deberán proceder a solicitar la cancelación de su registro en el Registro de Comercio de la República de El Salvador. Para tales efectos, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud, la documentación extendida por autoridad competente que compruebe que la fusión ha sido inscrita en el país extranjero.
-Las sociedades extranjeras podrán realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales, siempre que la legislación de su país de origen no lo prohíba, y deberán registrarse en el Registro de Comercio.
-La sociedad extranjera que desee fijar su domicilio en la República de El Salvador, conservará la continuidad de su personalidad jurídica y deberá presentar para inscripción el testimonio de la escritura matriz, otorgada ante notario salvadoreño, de la adecuación de su pacto social, donde se hará constar las cláusulas que correspondan a la clase de sociedad que desea asumir, de conformidad con el presente Código, solicitando al Registro de Comercio la inscripción de la fijación del nuevo domicilio.
-Será responsabilidad del notario autorizante de la escritura matriz o el suscriptor del formulario, relacionar la documentación en la que conste que la sociedad extranjera ha dado cumplimiento a la legislación de su país de origen aplicable al cambio de domicilio.
En conclusión se consideran reformas importantes para la facilitación de formalización para pequeños y micro empresarios, con la introducción de esta modalidad societaria, asi como fomentar la llegada de nuevas inversiones y negocios a través de sociedades extranjeras que deseen fusionarse con nacionales, incluso para las que por estrategia de competitividad deseen fijar su domicilio en El Salvador, sin necesidad de abrir una sucursal extranjera en el país, que es lo que solía hacerse hasta la fecha por falta de claridad en este punto del domicilio. Ojalá las reformas cumplan su objetivo y coadyuven a que este país logre aumentar su crecimiento, a través del aumento de la actividad económica y comercial, pero para ello las reglas claras a través del respeto a las leyes y al Estado de Derecho es vital.
Raúl García Mirón
Especialista en litigios y derecho de empresas
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