Antejuicio: privilegio constitucional

Recientemente a causa del señalamiento que se hace a un Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, por el supuesto delito de agresión sexual contra una niña, ha vuelto a la agenda nacional el tema del fuero constitucional,  del que gozan funcionarios públicos como  el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros, Diputados, Magistrados de la Corte Suprema  de Justicia, representantes diplomáticos, Magistrados de Cámaras de Segunda instancia, y demás funcionarios electos en segundo grado por la Asamblea Legislativa.  En lo que respecta al caso que ha tomado actual notoriedad, respetando su presunción de inocencia, lo esperable es que se aplique la ley sin distinción, y se haga justicia.

Nuestra Constitución,  no regula ni menciona en específico el concepto de fuero o privilegio constitucional del antejuicio. Es el contenido normativo que se hace en sus artículos 236 al 239 y sobre todo, su desarrollo en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, y la normativa procesal penal,  lo que ha llevado a establecerlo como un privilegio o prerrogativa constitucional de procesabilidad previa, de manera que los funcionarios arriba mencionados, deben pasar primero por el procedimiento conocido como antejuicio ante la Asamblea Legislativa,  para que una vez ésta decida en el pleno, que hay lugar a formación de causa,  pase después el acusado, al juzgamiento en  los tribunales ordinarios, por los delitos oficiales y comunes que se le imputen.

El origen  de este concepto se registra en Gran Bretaña, en el siglo XVII, con los términos inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, denominados “freedom from speech” y “freedom from arrest” los que surgieron para proteger la libertad personal de los parlamentarios frente a las acciones judiciales de carácter civil. No estuvo dirigida inicialmente a las causas de carácter penal.  Sin embargo, una más amplia aplicación del principio de separación de poderes, principalmente entre el Ejecutivo y el Legislativo,  ha propiciado  fomentar aún más la inmunidad parlamentaria en los Estados que reconocen la división de poderes,  de tal suerte  que en nuestra  Constitución de 1983, y en sus antecedentes desde el siglo XIX,  se consagra la inviolabilidad y exclusión de responsabilidad de los diputados, por los votos y opiniones que emitan. A estos es a quienes se dirigió desde el principio tal garantía.  Después se generalizó y ha abarcado con el tiempo, sucesivamente,  a todos los demás funcionarios que arriba mencionamos.

La motivación de este fuero ampliado, ha sido dotar a tales servidores públicos de una garantía adicional de que no gozamos los ciudadanos comunes y corrientes, pero se ha distorsionado en mi opinión, ya que por principio, doctrinalmente y en Constituciones comparadas, este tipo de privilegios, debe estar enfocado exclusivamente  en proteger a los funcionarios públicos electos popularmente y de manera indirecta, contra posibles ataques mezquinos derivados del ejercicio de sus cargos, dotándoles con esto,  de estabilidad e independencia.  Eso significaría  abarcar con el fuero, solo las acusaciones de delitos oficiales, que no son otros que aquellos en que solo pueden incurrir los servidores públicos, en el ordinario ejercicio de sus funciones, tales como actos arbitrarios, incumplimiento de deberes, peculado, falsedad, cohecho, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, etcétera.

No es justificable incluir también los delitos comunes que cometan tales funcionarios, así sean  estafas, extorsiones, feminicidios o  violaciones y agresiones sexuales. Este alcance injustificado, termina generando en la opinión pública, que poco o nada conoce de normas  y justificaciones jurídicas, la percepción de un injusto privilegio que roza la impunidad. Recordemos solo un par de ocasiones, en las que se pudo apreciar,  como a un ex diputado lo  premió el gobierno central, con un nombramiento diplomático con carácter plenipotenciario, y a un compañero ex comandante,  aparentemente bueno para los negocios, que de repente lo volvieron vice-ministro y después, lo querían diputado.  Se buscaba darles fuero y con ello, no solo inmunidad, sino también un poco de impunidad…

Lo hemos visto también  por otros lados, en nuestra América corrupta, con Cristina de Kirchner en Argentina, y Lula da Silva en Brasil, que al salir del poder, intentaron protegerlos con el fuero constitucional, haciéndolos a una Senadora y al otro Ministro Presidencial. El fuero que brinda el antejuicio es necesario revisarlo, para hacernos más iguales a los que nosotros mismos hemos hecho desiguales, para que únicamente se garantice el ejercicio de la función pública contra  acusaciones calumniosas,   pero no para que delincuentes,  siendo lobos,  se disfracen de corderos.

 

Raúl García Mirón

Abogado y Notario

 

2019-09-03T15:09:37+00:00

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