Un poco sobre los Grupos de Empresas

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Las principales razones de la existencia de los grupos empresariales , se debe a la complejidad y enorme cuantía del potencial económico financiero que se requiere para la explotación de las actividades económicas de gran envergadura lo que lleva a muchas sociedades a establecer lazos entre sí, de muy diversa naturaleza, y para conseguir racionalizar la producción, reducir riesgos, y la producción en masa de servicios y productos industriales de manera uniformada, lo que facilitará reducir costos y la especialización de las empresas, logrando mejorar con todo ello su posición en el mercado. De igual manera el proceso de expansión e internacionalización del mercado lleva a las grandes empresas a buscar estar presentes en ese mercado grande.

Una constante presente siempre en la mayoría de países pertenecientes al sistema del civil law es la carencia de una normativa general de grupos de empresas; se dispone a lo más, solamente de un conjunto heterogéneo de normas sectoriales que se refieren a diferentes aspectos del funcionamiento de los grupos.(1) Aunque debemos reconocer que en la doctrina comparada todavía no hay una denominación común para designar dicho fenómeno; de allí que encontremos siempre varias denominaciones como: grupos empresariales, grupos de sociedades, grupos societarios, grupos de empresarios, grupos económicos, sociedades de empresas, empresas vinculadas, conglomerados (para el caso del sector financiero) etc.

Nosotros preferimos utilizar la denominación grupos de empresas porque creemos que ella puede tutelar, de manera amplia y eficaz, la totalidad del fenómeno que se presenta en la realidad bajo el nombre de GRUPO. En la actualidad, la empresa de grupo es la escogida por el mundo económico y es la que tiene una presencia significativa en el comercio internacional. La escasa normativa que existe al respecto, por no mantener cierta coherencia formal y material, ha provocado lo que en el derecho comparado se denomina la fragmentación del concepto de grupo, que trae como consecuencia la imposibilidad de fijar un concepto unitario del mismo. Dicho esto, es oportuno citar algunas definiciones dadas por la doctrina y legislación Española. La ley española del 1 de junio de 1992, Ley 13/92, define a los grupos de sociedades en los siguientes términos: «se consideran pertenecientes a un mismo grupo, las entidades que constituyen una unidad de decision, porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente el control de las demás o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto» (art.4). Esta definición fue calificada por Sánchez Calero como una definición amplia de grupo de sociedades(2).

Hundskopf señala que los grupos de empresas son uniones de empresas que conservan por sí solas su individualidad, es decir, su independencia por lo menos formal, aunque en algunas ocasiones no en el aspecto funcional, en donde prima una relación de subordinación-dependencia, que se ejerce sometiendo a las mismas a una dirección unificada.

Otro autor (3) considera que el grupo de empresas es un fenómeno derivado de la concentración empresarial, de naturaleza multiarticulada, constituido por dos o más empresas jurídicamente autónomas, en el cual existe una dirección unificada destinada a la satisfacción del interés grupal y para lo cual se establecen relaciones de dominación-dependencia, las que importan del control ejercido por uno o varios sujetos dominantes (pudiendo ser alguna de las empresas) sobre la empresa o empresas dominadas.

Las agrupaciones empresariales se distinguen por facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial o para perfeccionar o aumentar el resultado de dichas actividades; asimismo sirven para lograr una mayor presencia en el mercado abarcando diversos segmentos de una misma actividad económica o análogos – el caso de los conglomerados financieros- e incluso agrupando sectores diversos de areas distintas de la economía, no relacionadas, pero que constituyen un portafolio de opciones que fortalecen la posibilidad de liderar distintos sectores económicos, bajo una consolidada dirección, administración y estrategias de política comercial que uniforman los procedimientos y la misión, visión y valores de las compañías agrupadas, presentando al mercado un grupo con poder de influencia en areas distintas, capaces de competir frente a grandes agentes económicos dominantes en los mercados relevantes de que formen parte los miembros del grupo. Del mismo modo, se forman grupos empresariales dentro del proceso de internacionalización, de manera que la sociedad matriz lleva a cabo un proceso de instalación de sociedades independientes jurídicamente, pero dependientes de la sociedad madre o matriz – llamadas subsidiarias o filiales- que desarrollan el mismo negocio principal de la matriz, pero en distintos países, con lo que aumenta su presencia en la denominada aldea global.
F. Sánchez Calero, seguido por Fernández de la Gándara y Calvo Caravaca (4) dicen que “varias sociedades forman un grupo cuando una de ellas, en virtud de un contrato o por cualquier otro medio, puede ejercer una influencia decisiva sobre la actuación del resto de las sociedades que están bajo su dirección.

Siguiendo a Garrone y a Castro Sammartino(5), al Grupo de Sociedades se lo puede definir como el conjunto de sociedades unidas por vínculos jurídicos diversos, mediante las cuales se establece una relación de coordinación o de subordinación. Bastante coincidente con esta definición, el maestro BROSETA Pont(6), haciendo salvedad del riesgo de ser excesivamente genéricos define al grupo de sociedades diciendo “que es el conjunto de sociedades jurídicamente independientes pero sometidas a una relación de dependencia y a una dirección económica centralizada, la cual se instrumenta y consigue mediante una rica variedad de mecanismos contractuales o de propiedad accionarial.”

En conclusión, el fenómeno de los grupos de empresas es uno de los más complejos que debe enfrentar el Derecho económico moderno, cuyas diferentes manifestaciones comerciales, contractuales, societarias, laboral, tributaria, contable, concursal, etc., y sus efectos frente a terceros en el tema de defensa y protección al consumidor y de la libre competencia deberán encontrar una solución articulada sobre la base de una Ley General sobre Grupos de Empresas. Podemos además decir, que el caso más desarrollado de GRUPO se presenta cuando en su centro se encuentra la denominada Holding como sociedad dominante del grupo, cuyo patrimonio estará representado por las acciones de las sociedades filiales, cuyas decisiones controla, de manera tal que su objeto social radica en la administración y manejo de participaciones sociales que componen el capital de las sociedades filiales dominadas. Es el mas elaborado y perfecto mecanismo del grupo de sociedades, pudiendo manifestarse tanto en el ámbito nacional como internacional, horizontal o vertical, entre actividades del mismo sector económico o diversos.

(1) Rojo, Los grupos de sociedades en el derecho español, en Revista de derecho mercantil, Madrid, 1996, núm. 220, p. 464.
(2) Sanchez Calero, Instituciones de derecho mercantil, Madrid, 1992, p. 357.
(3) Echaiz, Regulación jurídica de los grupos de empresas, cit., p. 90.
(4) Fernández de la Gándara Luis y Calvo Caravaca Alfonso-Luis, Derecho Mercantil Internacional, p.242
(5) GARRONE, Jose Alberto y CASTRO Sammartino Mario E., Manual de Derecho Comercial, p.512
(6) BROSETA Pont Manuel, Manual de Derecho Mercantil, p.576

Lic.Raúl García Mirón
Especialista en Derecho del Comercio Internacional y Arbitraje Comercial Internacional

2018-01-10T10:14:12+00:00

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